Es la compete al comprador de una cosa, o a quien adquiere el título oneroso, para rescindir la operación fundado en los vicios o defectos ocultos de la misma, con el reintegro del precio pagado y los gastos que hubiere hecho.

Las condiciones previas de la acción son las siguientes:

  1. Transmisión a título oneroso.
  2. Que la cosa padezca un vicio o defecto en el momento de la transmisión.
  3. Que le vicio o defecto sea oculto, es decir, que no sea fácilmente reconocible.
  4. Que dicho vicio afecte seriamente la utilidad o destino de la cosa, tornándola impropia o disminuyendo su valor de uso.
  5. Que la acción se ejercite en los plazos legales.

En el Código Civil ecuatoriano, lo podemos encontrar en los siguientes artículos 1804, 1805, 1806, 1807.

Y el Art. 1797, que describe la acción redhibitoria, “Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.”

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA