Es la compete al comprador de una cosa, o a quien adquiere el título oneroso, para rescindir la operación fundado en los vicios o defectos ocultos de la misma, con el reintegro del precio pagado y los gastos que hubiere hecho.
Las condiciones previas de la acción son las siguientes:
- Transmisión a título oneroso.
- Que la cosa padezca un vicio o defecto en el momento de la transmisión.
- Que le vicio o defecto sea oculto, es decir, que no sea fácilmente reconocible.
- Que dicho vicio afecte seriamente la utilidad o destino de la cosa, tornándola impropia o disminuyendo su valor de uso.
- Que la acción se ejercite en los plazos legales.
En el Código Civil ecuatoriano, lo podemos encontrar en los siguientes artículos 1804, 1805, 1806, 1807.
Y el Art. 1797, que describe la acción redhibitoria, “Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.”
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA