Las acciones reales son aquellas destinadas a hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales. No afectan a la persona, sino a la cosa.

En las legislaciones modernas, las acciones reales, agrupan, generalmente, a las acciones, reivindicatorias, confesorias y negatorias. También se conocen como tales a algunas que nacen del derecho hereditario, como la petición de herencia, y la querella de inoficioso testamento.

Las características fundamentales de las acciones reales, recordamos las siguiente:

  1. Se ejercen contra cualquier persona que se halle en posesión del objeto o de la cosa.
  2. Persiguen el reconocimiento del derecho y su conservación en pleno ejercicio.
  3. Por responder a un derecho real, consecuentemente, implican también un derecho de preferencia.
  4. En cuanto a la competencia, se debaten, en general, en el lugar donde se halla la cosa objeto del litigio.

En la legislación ecuatoriana en el Art. 595, establece lo siguiente, “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.”

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA