La tradicional clasificación de acciones reales, personales y mixtas, se vincula directamente al derecho que se pone en movimiento con la pretensión procesal. En las acciones personales se busca la tutela de un derecho personal, es decir, de un crédito u obligación.
Entre las características de las acciones personales, cabe señalar las siguientes:
- Se ejercitan tan sólo contra el deudor de la obligación, es decir, contra quien está obligado al cumplimiento.
- Se extinguen con el cumplimiento de la obligación.
- No suponen preferencias de ninguna especie en cuanto a crédito o la obligación cuya satisfacción se persigue.
- Se rigen por una regla de competencia determinada por el domicilio del deudor o el lugar de contrato.
En el art. 596, del Codigo Civil ecuatoriano, lo establece lo siguiente, «Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.»
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA