La locución abuso significa; la acción y efecto de abusar, es decir, usar el mal o indebidamente de una cosa, y la palabra confianza, en su primera acepción, equivale a esperanza firme que se tiene una persona o cosa.

Al juntar estos dos términos, nos lleva a definir gramaticalmente el abuso de confianza como el mal uso que hace una persona de la firme esperanza que puso en ella otra o, como concretamente expresa el Diccionario de la Academia, la infidelidad que consiste en burlar o perjudicar uno a otro que le ha dado crédito.

En el Derecho Penal, la comisión de un delito abusando de la confianza depositada en el autor por la víctima, representa un aumento de responsabilidad, bien como agravante genérica, bien como agravante específica o bien como circunstancia cualificativa del delito.

Se encuentra tipificado, en el art. 187, del Código Orgánico Integral Penal, estableciendo lo siguiente

«La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.»

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA