Es el mal uso que hace un magistrado u otro funcionario público de su autoridad o facultades. Muchos son los delitos que lo contienen, pero al lesionar simultáneamente otros vienen jurídicos, aparte del puro interés en la regularidad y legalidad misma del acto, adquieren tipicidad y mayor gravedad; la malversación, el prevaricato, la corrupción y muchos otros presuponen la extralimitación de un funcionario público, o sea abuso de autoridad.
En el Estado políticamente ordenado y jurídicamente organizado, el funcionamiento regular y legal de la administración es condición de su existencia, por eso, se castiga, el acto abusivo en sí mismo, pese a que no se lesione ulteriormente otro derecho, como un modo de tutelar el orden jurídico, dado que el abuso e irregularidad en los actos de autoridad puede provocar toda clase de males.
En el Código Orgánico Integral Penal, lo podemos vincular al Peculado, tipificado en el art. 278, que establece los sigueinte, «Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.»
Y el art. 294, sobre el Abuso de Facultades, que lo redacta de la siguiente manerea «La o el servidor de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que, en ejercicio de su autoridad o mando, realice los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años»
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA