Se comprende en hacer y no hacer del sujeto de derecho. El acto y omisión; la actividad positiva del hombre y también negativa; el hecho y abstención.
Desde la perspectiva jurídica, la abstención implica un acto negativo de carácter voluntario, decidido libremente por el sujeto o impuesto de la ley y cuyas consecuencias pueden ser imputadas al agente que se abstiene.
Cuando el acto es un acto libremente decidido por el sujeto, configura una manifestación de algún derecho subjetivo. En este caso, comúnmente no trae ninguna consecuencia la conducta abstencionista u omisiva, pero si existe una obligación legal o convencional, de no omitir determinada actividad, como deberes familiares, o de otra índole que requiera una actitud positiva del sujeto, casos del derecho penal en que existe una obligación legal para actuar positivamente, entonces produce efectos de responsabilidad deben ser atribuidas al sujeto que se abstiene.
Cuando la abstención es impuesta por la ley, configura una manifestación de voluntad jurídica y viene de formar parte de un deber jurídico, el contenido de este debe deber. En este caso puede incluirse el supuesto de abstención impuesta convencionalmente.
En el Código Orgánico Integral Penal, en el art. 344, “Abstención de la ejecución de operaciones en conmoción interna.- La o el servidor policial o militar que en tiempo de conmoción interna y sin que lo justifique la situación, deje de emprender o cumplir una misión, se abstenga de ejecutar un operativo, cuando deba hacerlo, o no emplee en el curso de las operaciones todos los medios que exige el cumplimiento de los preceptos de la Ley y órdenes legítimas recibidas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.”
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA