Se refiere a el acto contrario al nacimiento de esta. Es decir, su revocación, su anulación total.
Por extensión, en el lenguaje jurídico se entiende cuando por una declaración solemne y formal se deja sin eficacia jurídica un mandato legal o algo legalmente establecido.
En la cultura jurídica ecuatoriana, está figura se la conoce como, Derogación, pero con una diferencia, la derogación es parcial.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA