En el Derecho Penal se alude a un error accidental, en oposición al error excusante, pues mientras esté recae en la esencia del hecho pudiendo suprimir toda idea de culpabilidad, aquél afecta a circunstancias puramente fortuitas que no desvirtúan el propósito delictivo del agente aun cuando cambien el sujeto pasivo del delito.

Peco señala la aberratio ictus, que hay un error sobre la persona y al error en el uso del medio de ejecución.

Ejemplo: Es el de quien, disparando un arma de fuego contra cierta persona para matarla, mata a otra contra la cual no estaba dirigido el tiro.

En la legislación ecuatoriana, no existe la figura de Aberratio Ictus.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA