TEMA:

Límites del juicio coactivo contra personas en situación de vulnerabilidad.

La Corte, en sentencia de revisión, examinó la problemática de una mujer adulta mayor con discapacidad, cuyo único ingreso era una pensión de montepío, a quien se le interpuso una medida cautelar dentro de un juicio coactivo iniciado por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT. La afectada presentó una acción de protección que le fue negada, sin analizar la vulneración de derechos alegados, lo cual afectó su derecho a la tutela judicial efectiva. En voto de mayoría, la Corte analizó el alcance del juicio coactivo en relación con los derechos de personas en situación de vulnerabilidad; desarrolló los derechos a la atención prioritaria y especializada, a la pensión de montepío en función de estándares internacionales, a acceder a servicios públicos de calidad, eficientes y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre el contenido y características del cobro de una deuda. Enfatizó que el Estado vulnera la Constitución cuando incumple la prohibición de cesar, embargar o retener prestaciones del seguro social. Entre las medidas de reparación, dispuso que CNT, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, realicen las gestiones necesarias para cumplir con la prohibición constitucional de cesar, embargar o retener prestaciones del seguro social; y que el Consejo de la Judicatura y la Defensoría, difundan esta sentencia entre los funcionarios públicos. El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, discrepó con la argumentación de la sentencia de mayoría, relacionada con la presunta vulneración del derecho a acceder a servicios públicos de calidad.

DERECHOS TRATADOS:

Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 53. Derecho al acceso a sistemas de medición de la satisfacción de servicios públicos
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 363. 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional…
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 36. Derecho de los adultos mayores a la inclusión social y económica
Art. 48. 7. Derecho al ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad
Art. 66. 25. Derecho al acceso a bienes y servicios públicos y privados
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 34. Derecho a la seguridad social
Art. 367. El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.
Art. 369. El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo…
Art. 371. Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia…

CONCEPTOS TRATADOS:

Atención prioritaria
Atención especializada
Principio de eficacia
Servicio público
Información adecuada y veraz
Derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho de acción
Principio de debida diligencia

SENTENCIA

889-20-JP-21. Tutela judicial efectiva