TEMA 

Expulsión colectiva de personas venezolanas.

En sentencia de revisión, mediante voto de mayoría, la Corte confirmó las decisiones de instancia y declaró que el Estado, a través del Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional (PN), violó los derechos a migrar; a la libertad de movimiento; al debido proceso; y, la prohibición de expulsión colectiva de personas venezolanas. La Corte determinó que las personas venezolanas fueron interceptadas por la PN y obligadas a regresar a Colombia sin un debido proceso y sin ser presentadas ante una autoridad migratoria. Explicó que, el debido proceso en las decisiones administrativas relacionadas con personas en movilidad exige la revisión de las circunstancias individuales de cada persona, lo cual impide la deportación o expulsión colectiva, como ocurrió en el caso. Dentro de las medidas de reparación incluyó que la PN, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, en el término de 6 meses desde la notificación de la presente sentencia, elabore protocolos de control migratorio aplicables a los puestos de control fronterizo, conforme lo dispuesto por la Constitución, los instrumentos internacionales y los precedentes constitucionales. Además, dispuso que la PN y el Consejo de la Judicatura realicen capacitaciones de dichos protocolos a sus funcionarios. El juez Enrique Herrería, en su voto salvado, sostuvo que no existió una expulsión de “facto” realizada por parte de la PN a los ciudadanos venezolanos, pues salieron del país de manera voluntaria. La jueza Carmen Corral, en su voto salvado, consideró que el Estado ecuatoriano actuó en aplicación de la potestad pública para la regulación y supervisión de la política migratoria que le faculta al “registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio”, sin incurrir en las violaciones alegadas y declaradas en la sentencia.

DERECHOS TRATADOS

Art. 9. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas.
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Art. 40. Derecho a migrar
Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva

CONCEPTOS TRATADOS

Ejercicio del derecho a migrar
Derecho a la libertad de movimiento
Debido proceso legal en procesos migratorios
Contenido del debido proceso de las personas en movilidad humana
Deportaciones de facto
Prohibición de expulsión colectiva
Medidas de reparación
Formas de reparación
Compensación económica
Garantía de no repetición

SENTENCIA 

639-19-JP-20 Prohibición de expulsión masiva de migrantes