TEMA:

Integridad personal de personas privadas de libertad.

La Corte, en sentencia de revisión derivada de varias acciones de hábeas corpus presentadas por personas privadas de libertad que habrían sufrido torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, examinó diversas problemáticas que se presentan en el sistema nacional de rehabilitación social e impactan de forma directa en los derechos constitucionales, especialmente en el derecho a la integridad personal. Desarrolló el derecho a la integridad personal de las personas privadas de la libertad; el alcance del hábeas corpus como garantía jurisdiccional para proteger dicho derecho frente a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en el ámbito carcelario; determinó que existe una vulneración estructural y sistemática de derechos humanos dentro del sistema de rehabilitación social ecuatoriano, frente a lo cual estableció parámetros mínimos para asegurar su respeto; y, destacó la obligación estatal de fortalecer la política integral para prevenir, investigar y sancionar los hechos relatados en esta sentencia. Dispuso medidas de reparación concretas en favor de quienes plantearon los hábeas corpus y además ordenó que el SNAI, el Consejo de la Judicatura y la Policía Nacional capaciten a su personal con el contenido de esta sentencia. Instó a la Defensoría del Pueblo a que adopte acciones e incremente los esfuerzos para que el Mecanismo para la Prevención contra la Tortura cumpla con sus objetivos, y a la Defensoría Pública para que efectúe una amplia y generalizada difusión de la decisión. El juez Ramiro Avila, en su voto concurrente, luego de explicar el valor de los votos razonados, destacó la importancia del caso para establecer soluciones a la problemática estructural; la responsabilidad de las autoridades en la erradicación y prevención de violencia en las cárceles; los avances jurisprudenciales en esta materia; el camino a recorrer; y, el futuro de los centros de privación de la libertad.

DERECHOS TRATADOS:

Art. 66. 3. Derecho a la integridad personal
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 66. 3. b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Art. 66. 3. c. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 66. 3. a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
Art. 89. La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima…
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 51. Derechos de las personas privadas de la libertad
Art. 51. 3. Derecho de las personas privadas de la libertad a reclamar un trato digno
Art. 203. 3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena
Art. 51. 4. Derecho de las personas privadas de la libertad a la salud
Art. 51. 5. Derecho de las personas privadas de la libertad a un tratamiento preferente
Art. 51. 6. Derecho de las personas privadas de la libertad a la atención integral
Art. 51. 7. Derecho de medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 203. 4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas de atención prioritaria.
Art. 51. 1. Derecho de las personas privadas de la libertad a no ser aislados
Art. 51. 2. Derecho de las personas privadas de la libertad a la comunicación y visitas
Art. 233. Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones

CONCEPTOS TRATADOS:

Integridad física
Integridad psíquica o psicológica
Integridad moral
Integridad sexual
Cualquier forma de tortura

SENTENCIA

365-18-JH-21. Habeas corpus correctivo