TEMA:
Despenalización de la interrupción voluntaria del embarazoen caso de violación.
En sentencia de mayoría, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental” constante en el art. 150 num. 2 del Código Orgánico Integral Penal, por considerarla contraria a los derechos a la integridad —física, psíquica, moral y sexual—, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, así como derechos conexos. Examinó la norma respecto de: 1) Si la sanción penal hacia mujeres víctimas de violación que han interrumpido su embarazo sin tener una discapacidad mental es una pena proporcional; 2) la protección del nasciturus y el derecho a la integridad de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sexual como derechos jerárquicamente iguales, indivisibles e interdependientes; 3) Proporcionalidad y penalización del delito de aborto consentido en casos de violación; 4) Si el art. 150 num. 2 del COIP es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación al establecer como excepción únicamente el aborto consentido en casos de violación de mujeres con discapacidad mental; y, 5) Penalización del aborto consentido en casos de incesto, graves malformaciones e inseminación forzada. Dispuso, entre otros, que el Defensor del Pueblo, contando con la participación activa de la sociedad civil y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, en el plazo máximo de 2 meses, prepare un proyecto de ley, sobre la base de los criterios establecidos en esta decisión; y que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la presentación del proyecto de ley, lo conozca y discuta, con los más altos estándares de deliberación democrática. El juez Ramiro Avila Santamaría, razonó su voto concurrente, respecto del contexto y la importancia del caso, así como sobre la despenalización del aborto por violación. La Jueza Carmen Corral Ponce, en su voto salvado, disintió con la sentencia de mayoría por considerar que se invadió la esfera de libertad de configuración del Legislador, en cuanto al establecimiento de las figuras penales que merecen un debate y deliberación democrática. La jueza Teresa Nuques Martínez, en su voto salvado, precisó que el voto de mayoría contraviene el principio de reserva de ley sustantiva en materia penal y no agotó las vías dialógicas que exige la deliberación y construcción democrática del Derecho.
DERECHOS TRATADOS:
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 45. Derecho a la vida desde la concepción
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 66. 3. Derecho a la integridad personal
Art. 66. 9. Derecho a elegir su orientación sexual
Art. 66. 10. Derecho a decidir sobre su vida reproductiva
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 120. 6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Art. 132. 2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 76. 5. Principio pro homine
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
SENTENCIA
34-19-IN-21 inconstitucionalidad del Art. 150.2 COIP