TEMA:

Mediante voto de mayoría, la Corte condicionó la constitucionalidad del numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial a que previo al eventual inicio del sumario administrativo contra un juez, fiscal o defensor público, se realice siempre una declaración jurisdiccional debidamente motivada de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. Puntualizó cuáles son las autoridades judiciales competentes para realizar la declaración previa, dependiendo el tipo de proceso y la etapa procesal en la que se encuentren. Estableció los estándares a ser observados por el Consejo de la Judicatura y los elementos mínimos que deben contener sus decisiones administrativas sancionatorias. Declaró la inconstitucionalidad de la actuación de oficio del CJ, prevista en el artículo 113 del COFJ, para sancionar a jueces, fiscales y defensores públicos por actuar con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. Exhortó a la Asamblea Nacional para que, garantizando la independencia judicial, reforme el COFJ considerando tanto las actuales limitaciones del artículo 109 numeral 7 como los parámetros jurisprudenciales desarrollados en esta sentencia. Los votos salvados de la jueza Nuques y el juez Herrería, entre otros argumentos, sustentaron su desacuerdo debido a que la declaración judicial previa podría convertirse en un obstáculo irrazonable para el ejercicio de la potestad disciplinaria en la Función Judicial, y la inconveniencia de declarar inconstitucional el artículo 113 del COFJ, como mecanismo eficaz para controlar el correcto accionar de los órganos judiciales.

DERECHOS TRATADOS:

Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad…
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica

CONCEPTOS DESARROLLADOS:

Dolo
Negligencia
Error inexcusable

SENTENCIA

3-19-CN-20 Error Inexcusable