TEMA

Inconstitucionalidad de varias normas del Código Orgánico del Ambiente y su reglamento, que tienen relación con los manglares, monocultivos, los derechos de la naturaleza y sobre la regulación del derecho a la consulta previa y a la consulta ambiental.

La Corte acepta parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad propuesta en contra de varias normas del Código Orgánico del Ambiente y su reglamento, que tienen relación con los manglares, monocultivos, los derechos de la naturaleza y sobre la regulación del derecho a la consulta previa y a la consulta ambiental.

DERECHOS TRATADOS

Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 72. Derecho de la naturaleza a su restauración
Art. 406. El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados…
Art. 396. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
Art. 73. Derecho a la preservación de especies
Art. 133. Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:
Art. 277. 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
Art. 406. El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados…
Art. 409. Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil.
Art. 57. 7. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa
Art. 398. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente.

SENTENCIA

22-18-In-21 Caso manglares