TEMA:
Amenaza estructural del derecho a la salud de las personas con insuficiencia renal crónica.
Haciendo uso de su facultad de selección y revisión, la Corte analizó la problemática de quienes tienen insuficiencia renal crónica frente a la disponibilidad y accesibilidad del tratamiento a hemodiálisis. Puntualizó que, si bien la medida cautelar adoptada fue adecuada frente a la amenaza a los derechos a la salud y a la vida de las personas con insuficiencia renal crónica en el caso concreto, no fue suficiente para solventar las causas estructurales que provocan dicha amenaza. Determinó los factores que configuran la amenaza estructural al derecho a la salud de las personas con insuficiencia renal crónica que requieren tratamiento de diálisis; los parámetros que orienten a la adopción de política pública para garantizar el derecho a la disponibilidad y accesibilidad del tratamiento a hemodiálisis; e identificó las instituciones obligadas a observarlos. Dispuso que, el Ministerio de Economía y Finanzas, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública establezcan, en el término de quince días, un plan programático para el cumplimiento de los pagos pendientes a los prestadores de servicios de diálisis e informe en este mismo plazo a la Corte, al mismo tiempo dispuso que adopten un mecanismo permanente para mejorar la coordinación y el cumplimiento oportuno de los pagos a los establecimientos privados de diálisis.
DERECHOS TRATADOS:
Art. 359. El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud…
Art. 361. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud…
Art. 326. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica…
Art. 314. El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica…
Art. 366. El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado.
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 50. Derecho a la atención especializada y gratuita de las personas con enfermedades catastróficas
Art. 363. 1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud
Art. 363. 2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.
Art. 363. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones…
Art. 363. 4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.
Art. 363. 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.
Art. 362. La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias…
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
CONCEPTO TRATADO:
Amenaza estructural
SENTENCIA