TEMA

Se establece un porcentaje superior para la participación de los estudiantes en la elección de autoridades y la integración del gobierno universitario.

La Corte Constitucional, dentro del examen de constitucionalidad de los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior, precisó que, la legislación en ninguno de los dos artículos cuestionados estatuye un porcentaje específico que se deba cumplir a la hora de estructurar la participación. En especial, expuso que el artículo 95 de la Constitución ha privilegiado una forma de participación que acentúa el carácter comunitario en lugar del individual, razón por la cual su aplicación no podría excluir otros espacios de la vida en sociedad que son fundamentales para las personas, en particular cuando se toma decisiones que les puedan afectar, siendo aquello compatible con el modelo democrático que contempla la participación como derecho constitucional. En tal sentido, reconoció la importancia de posibilitar que un sector de la comunidad universitaria, que ha estado mayormente ausente en el régimen del sistema de educación superior, adquiera mayor visibilidad y tenga posibilidades de participar en los órganos que toman decisiones que les afectan, puedan hacer conocer sus intereses y que sean corresponsables en la gestión universitaria. Resaltó que, la regresividad en el ejercicio de derechos, si no hay una debida justificación, está prohibida por la Constitución y que, en este caso particular, se debe atender las normas que más favorecen al ejercicio de sus derechos, que son aquellas que establecen un mayor porcentaje de participación. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

DERECHOS TRATADOS

Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 95. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos
Art. 351. El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo…
Art. 95. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos

SENTENCIA

14-11-IN-20 Participación estudiantil en las Universidades