TEMA

Titularidad y vulneración del derecho a preservar el caudal ecológico del río Aquepi

En voto de mayoría, en sentencia de revisión, la Corte examinó una AP, presentada por varios comuneros aledaños al río Aquepi – Santo Domingo de los Tsáchilas-, en contra de SENAGUA y del GAD provincial, en la que alegaron que la autorización de aprovechamiento del caudal del río, destinado a un proyecto de riego, en favor del referido GAD, vulneró sus derechos y los derechos de la naturaleza. La Corte ratificó que las autoridades jurisdiccionales pueden recibir demandas en favor de elementos específicos de la naturaleza, que tienen identidad, ubicación, contexto, ciclo vital, estructura, funciones y procesos evolutivos, como un río. Añadió que, el abuso de un río podría generar conflictos sociales o ambientales, que rompen con la armonía del ecosistema y la convivencia entre el ser humano y la naturaleza. La Corte analizó: 1) los derechos de la naturaleza y del río Aquepi a su existencia, mantenimiento y regeneración de su ciclo vital desde su estructura, funciones y procesos evolutivos; 2) la protección del caudal ecológico, su definición e importancia para los pobladores y el ecosistema que lo conforma; 3) la consulta ambiental y los parámetros para su aplicación; y 4) la TJE. Concluido dicho análisis, declaró que SENAGUA vulneró los derechos del río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico por falta de control y cuidado de sus caudales, y que el GAD provincial vulneró el derecho de los habitantes de Julio Moreno Espinosa y Aquepi a ser consultados respecto de la implementación de proyectos de obra pública. Como parte de las medidas de reparación, dispuso se haga una auditoría técnica e imparcial sobre los proyectos en marcha que afectan al río, con participación de las comunidades involucradas; que se realicen los estudios integrales necesarios para determinar su caudal promedio, estructura, funciones, ciclo vital y el de su ecosistema; que se tomen las medidas para la creación de un área de protección hídrica en el río; y, que se otorgue disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi.

DERECHOS TRATADOS

Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 83. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 12. Derecho al agua
Art. 13. Derecho a la alimentación
Art. 15. Derecho al uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 276. 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo…
Art. 318. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado…
Art. 411. El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales asociados al ciclo hidrológico.
Art. 412. La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control.
Art. 398. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente.
Art. 395. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación…
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva

SENTENCIA

1185-20-JP-22, Río Aquepi