TEMA:

Los Derechos de la Naturaleza del Bosque Protector Los Cedros.

La Corte Constitucional revisa la sentencia de segunda instancia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Imbabura dentro de la acción de protección presentada por el GAD de Santa Ana de Cotacachi en favor del Bosque Protector Los Cedros, en la cual se alegaron como vulnerados los derechos de la naturaleza, el derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y la consulta ambiental. La Corte Constitucional confirma la decisión adoptada, acepta la acción propuesta por el GAD de Cotacachi y desarrolla jurisprudencia vinculante sobre este tema.

DERECHOS TRATADOS:

Art. 12. Derecho al agua
Art. 411. El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales asociados al ciclo hidrológico.
Art. 318. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado…
Art. 14. Derecho al ambiente sano
Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano
Art. 61. 2. Derecho a participar en asuntos de interés público
Art. 296. La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria.
Art. 276. 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo…
Art. 395. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación…
Art. 57. 16. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la participación
Art. 57. 7. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa
Art. 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 73. Derecho a la preservación de especies
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 395. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

CONCEPTOS TRATADOS:

Principio ecológico de tolerancia.
Principio precautorio o principio de precaución.

SENTENCIA 

1149-19-JP-21. Derechos de la naturaleza